• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS GUIJARRO NADAL
  • Nº Recurso: 801/2021
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el daño sufrido por el recurrente contra su patrimonio y su dignidad por el funcionamiento normal del servicio público realizado por el médico forense del Instituto de Medicina Legal de Castellón, reclamando una indemnización por importe de 624.940 euros. Se sustenta la demanda en que el recurrente,estando pendiente de la celebración de una vista ante la AP de Castellón solicitó un informe del médico forense acerca de si podía o no comparecer al acto de juicio por la enfermedad que padecía ya que, en otro procedimiento,si había obtenido dicho informe debido al cáncer que padecía, sin que el forense le practicara prueba médica alguna enviándole a juicio cuando no tenía las debidas capacidades y teniendo por ello que soportar la condena que le fue impuesta viendo quebrado su legítimo derecho de defensa. Se desestima el recurso interpuesto al no observarse la concurrencia de los requisitos exigidos para hacer nacer la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración,al no acreditarse que las actuaciones realizadas por el Médico Forense resulten contrarias a derecho siendo insuficientes las conclusiones emitidas por la psicóloga de parte para acreditar el error que se le imputa al médico forense quien, por otro lado, se limitó a cumplir con su deber emitiendo informes a requerimiento del tribunal y siendo éste el que decide sobre la presencia del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 395/2020
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 36.646,88 euros por los daños sufridos como consecuencia de la negligencia de la actuación médica dispensada con ocasión de la intervención quirúrgica de extirpación de quiste en ovario derecho. La recurrente concreta la mala praxis en la suspensión de la intervención programada al no tener preparado el quirófano ante la alergia al látex que la recurrente tiene lo que provocó gastos y molestias a los familiares de la actora que se habían desplazado para acompañarla en la intervención. Asimismo se reclama por las cicatrices en el abdomen producidas al tener que ser reintervenida por una hernia producida a raíz de la intervención. Se desestima el recurso interpuesto a partir de la valoración de la prueba practicada en la que se informa que la suspensión de la primera intervención fue acorde al protocolo establecido debido a la alergia que padecía la actora. Y ello debido a la demora de la actora al informar al Hospital de dicha alergia sin tiempo suficiente para cumplir,respecto de la primera intervención,con los protocolos exigidos sin que exista mala praxis. Asimismo no se aprecia premura en el alta hospitalaria sin que la caída sufrida en su casa tenga que ver con la misma. Tampoco se observa mala praxis en cuanto a la hernia,al ser una complicación prevista, ni en su tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 183/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
  • Nº Recurso: 825/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia así como de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída que tuvo lugar, sobre las 19.20 horas en la vía pública,al resbalarse en la tapa de hierro propiedad de compañía eléctrica existente en la acera. La Sentencia desestima el recurso rechazando la relación de causalidad necesaria entre el estado del servicio público, vía pública y las lesiones sufridas, sobre la base de que: se produjo el suceso en hora diurna, el desnivel existente en la acera era "obvio", había llovido poco antes y el suelo, por tanto, se encontraba mojado, y era una zona conocida por la recurrente, tal y como se constató de la prueba testifical practicada.Y todo ello sin que haya quedado acreditado que la caída se produjo,al resbalar con dicha tapar de hierro pues también pudo producirse en la acera debiendo prevalecer, en la valoración de la prueba,el informe del arquitecto municipal sobre,la pericial de parte basada en una norma derogada. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba y solicitando,subsidiariamente,la apreciación de la concurrencia de culpas. Se confirma la sentencia apelada compartiendo,en su integridad,los razonamientos de la misma y la valoración de la prueba practicada siendo irrelevante el debate,sobre la homologación de la tapa cuando la actora debió extremar su diligencia al caminar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.